Page 11 - Código de Ética
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CODIGO DE ETICA INSTITUCIONAL
                                     VERSION 2

La selección y contratación de ejecutivos y de empleados se realizará bajo los criterios de experiencia, capacidad
y solvencia moral, que garanticen el óptimo desempeño de las actividades encomendadas, deberá tener pleno
conocimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento y de todas las demás normas y
leyes que regulen esta materia.

La Entidad desarrollará medidas de control interno adecuadas y suficientes para evitar, que los bienes y derechos
patrimoniales de sí misma e información privilegiada sea utilizada sin su consentimiento y conocimiento, como
instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros
bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas,
transacciones y fondos vinculados con las mismas; asimismo, se someterán a las siguientes disposiciones:

      a) Conducirse ajustándose a la verdad, particularmente tratándose de la información que proporcionen
           los clientes sobre las características de los productos y servicios que la entidad promueva, sin ocultar
           riesgos, comisiones y otros costos.

      b) Mantener solvente sus obligaciones de carácter económico, sea con Instituciones o particulares.
      c) Hacer del conocimiento de sus superiores, a la brevedad posible, cualquier situación que cause o

           pueda causar daño o perjuicio a uno o más clientes, a fin de que se tomen medidas que salvaguarden
           los intereses de los mismos.
      d) Evitar difundir información de interés para la entidad, que excedan los límites autorizados.
      e) Intervenir en cualquier negocio con los clientes, en el que exista o pueda existir conflicto de interés,
           impidiendo el desempeño de sus funciones y obligaciones de manera íntegra y objetiva. Cuando se
           presenten o se conozcan tales conflictos de intereses deberán ser reportados a la brevedad posible al
           jefe inmediato superior.
      f) Velar por los intereses de la entidad y colaborar en todo momento en la consecución de sus objetivos,
           cuidando especialmente que no se afecten los servicios que se ofrezcan.
      g) Comunicar o difundir información tendiente a desprestigiar a sus competidores.
      h) Realizar comparaciones dolosas de los productos y servicios que ofrezcan, con los de la competencia,
           debiendo ponderar de manera objetiva los elementos positivos y negativos de los productos propios y
           los ajenos, pudiendo enfatizar los aspectos en los cuales los productos o servicios de la institución
           para la cual se trabaja, supera a los de la competencia, tales como precio, calidad o cualquier valor
           agregado del servicio.
      i) Generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con objeto de influir
           artificialmente en sus precios.
      j) Dar a sus compañeros de trabajo, en la medida de sus posibilidades, la colaboración que estos
           requieren para el buen desarrollo de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de
           obstaculizar o proporcionar información falsa o engañosa.
      k) Guardar entre si el debido respeto, manteniendo relaciones decorosas en todo momento y
           circunstancias.

9. MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Conflicto de interés, es toda situación de interferencia en las cuales una persona pueda sacar provecho para sí o
para un tercero, valiéndose de las decisiones que el mismo tome frente a distintas alternativas de conducta, en

Página 11 de 21  FECHA DE VIGENCIA: 21/09/2022  APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA
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