Page 15 - Código de Ética
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CODIGO DE ETICA INSTITUCIONAL
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    b) Llevar a cabo prácticas desiguales o discriminatorias con los depositantes, de acuerdo a criterios
         subjetivos o monetarios.

    c) Permitir que personas inescrupulosas utilicen las operaciones para lavar dinero proveniente de
         actividades ilícitas.

    d) Alterar maliciosamente las tasas de interés por encima de los márgenes establecidos por la Junta
         Directiva para favorecer a clientes determinados, en detrimento de otros.

10.3NORMAS DE CONDUCTA PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.
Las operaciones de crédito deben de realizarse con lealtad, claridad, transparencia, seriedad y cumplimiento,
para clientes y/o socios.

Así mismo se mantendrán los suficientes controles e instrumentos en esta área, con el fin de brindar la
dedicación exclusiva al logro de las políticas establecidas por la Junta Directiva.

Cuando se efectúen operaciones de colocación de préstamos, se mantendrá un estricto cumplimiento a las
Normas y Reglamentos establecidos y se contemplara dentro de las Normas de conducta a seguir como mínimo
las siguientes:

    a) Deberá asesorar al cliente sobre las mejores opciones de financiamiento disponibles, respetando al final
         la decisión de que este tome.

    b) No se deberá promover el sobre endeudamiento del cliente de tal forma que el crédito otorgado se
         convierta en un obstáculo para su recuperación.

    c) Deberá indicarse claramente al cliente los cobros de los que será sujeto, así como la forma en que su
         crédito debe ser administrado.

    d) Abstenerse de promover la evasión de sus responsabilidades entre los clientes, así como de facilitarles
         la aprobación de créditos, mediante la presentación de documentación falsa e inconsistente.

    e) No se debe tramitar créditos a personas que se encuentran calificadas en categorías “D” y “E”, dentro
         del sistema financiero, a menos que con el nuevo crédito se le cancelaren las obligaciones en las cuales
         está mal calificado y que el descuento se efectué a través de planilla en la pagaduría o que estos sean
         clientes de la entidad y que previamente sea autorizado su trámite por la administración, debiendo
         observar las reservas de saneamiento que se derive de tal operación.

    f) No se debe permitir que el cliente evada identificar el verdadero destino del crédito.
    g) No se debe permitir que el cliente presente documentación falsa para tramitar su crédito o para amparar

         las garantías presentadas.
    h) No se debe permitir que se alteren los resultados de un peritaje de las garantías presentadas.
    i) No se debe conceder créditos ni asumir riesgos por más del 5% del fondo patrimonial de la entidad con

         una misma persona natural o jurídica.

11. OTRAS DISPOSICIONES
Lo no contemplado en este código será resuelto por Junta Directiva

Página 15 de 21  FECHA DE VIGENCIA: 21/09/2022  APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA
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