Page 13 - Código de Ética
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CODIGO DE ETICA INSTITUCIONAL
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    • Relaciones con los proveedores.
La elección y contratación de los proveedores de recursos, bienes y servicios, siempre deberá estar
fundamentada en criterios técnicos, profesionales, éticos y en las necesidades de la empresa, debiendo ser
conducida por medio de procesos predeterminados, tales como competencia o cotizaciones de precio, que
garanticen la mejor relación costo beneficio para la entidad. Se deberá evitar hacer negocios con proveedores de
dudosa reputación.

    • Relación con los competidores.
La competencia leal deberá ser el elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otras instituciones
del mercado financiero, nuestra competitividad deberá estar basada en este principio.

La Entidad deberá observar una conducta leal e integra frente a sus homólogos, por lo tanto, queda prohibido
todo lo que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial de las
instituciones.

No se deberá hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la
divulgación de los mismos. Se deberá tratar a las demás instituciones financieras con el mismo respeto con que
la entidad espera ser tratada.

Se prohíbe suministrar a la competencia información que pertenece a la entidad, más allá de lo requerido por los
convenios de transferencia de información o de la que legal y administrativamente están obligadas las
instituciones.

    • Relaciones con el mercado.
La entidad deberá suministrar al público la mayor información que les permita adecuada orientación, respecto de
sus operaciones con el mismo, así como protegerlos contra fraudes, engaños, prácticas ilícitas y en general,
todos los usos y sanas prácticas del mercado, en la medida que fuere posible.

Se entiende como actos contrarios y sanas prácticas del mercado los siguientes:

    a) Provocar movimientos desordenados en las tasas de interés de los préstamos y depósitos del mercado
         en que interactúan.

    b) Realizar cualquier acto que tienda a crear condiciones falsas de demanda o de oferta que influyan en las
         tasas de interés.

    c) Difundir rumores alarmistas o tendenciosos, basados en la información sobre la que no se tienen
         suficientes datos.

    d) Divulgar información falsa, con el fin de influir en la demanda de servicios de la entidad.

    • Uso de uniforme.
El personal deberá mantener el decoro y buena imagen de la entidad mientras use el uniforme de trabajo
asignado dentro o fuera de la entidad, a través de una buena conducta, vocabulario, aseo e higiene personal.

Página 13 de 21  FECHA DE VIGENCIA: 21/09/2022  APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA
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