Page 14 - Código de Ética
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CODIGO DE ETICA INSTITUCIONAL
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10.1NORMAS DE CONDUCTA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
 Es obligación de la entidad, para con sus clientes y socios presentar los servicios con profesionalismo, eficiencia
 y diligencia, teniendo como objetivo la protección de los intereses de los clientes, los cuales deberán prevalecer
 siempre sobre los intereses de la entidad, sus administradores, empleados y demás personal vinculado.

 La Entidad debe mantener su posición de independencia en la realización de sus negocios, teniendo libertad para
 aceptar o rechazar aquellos en que se soliciten sus servicios, informar por escrito al solicitante de nuestros
 servicios, si este lo requiere, los motivos por los cuales se le hubiere denegado nuestros servicios. La entidad en
 relación a sus clientes, debe observar en especial las siguientes obligaciones:

     a) Guardar reserva respecto de información personal o transacciones que se realizan en relación con los
          servicios que prestamos, salvo que exista una autorización escrita del socio.

     b) Realizar sus negocios de manera tal que no induzca a error, a las partes contratantes.
     c) Revelar al cliente la información sobre la cual no tenga deber de reserva y este obligado a divulgar con

          el fin de lograr un buen éxito de la negociación, e informar al cliente acerca de cualquier circunstancia
          sobreviviente que pueda modificar la voluntad contractual del mismo.
     d) Abstenerse de suministrar información de un tercero que no tiene derecho a recibirla o con base a dicha
          información aconsejar de manera errónea al cliente.
     e) Informar al cliente de cualquier situación generadora de conflicto de interés al cliente, absteniéndose de
          actuar cuando a ello hubiera lugar, obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las
          disposiciones legales o reglamentos.
     f) Suministrar su mejor consejo para el correcto desarrollo de la colocación de un crédito o la apertura de
          un depósito.
     g) Abstenerse de comentar debilidades de otras entidades, así como de expresar opiniones adversas o
          negativas de los integrantes del sistema financiero.
     h) Abstenerse de preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según criterio profesional y de acuerdo con la
          situación del mercado, puedan derivar de un claro riesgo de pérdida para el cliente.
     i) Abstenerse de presentar a sus superiores información errónea y que induzca a toma de decisiones
          distinta a la que hubiera tomado, si se hubiere presentado la información correcta.
     j) Abstener de solicitar pagos adicionales a los clientes por servicios prestados y que no se encuentren
          autorizados por la administración de la entidad.
     k) Abstenerse de recibir pagos de los clientes por haber efectuado el servicio de promoción y colocación de
          préstamos o negociación de tasas de interés para los depósitos captados.

 10.2 NORMAS DE CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LOS SOCIOS
 La Entidad debe administrar los fondos provenientes de depósitos de los socios, con diligencia exclusiva de
 acuerdo a las Normas, Instructivos y Manuales autorizados por los entes supervisores y fiscalizadores
 correspondientes.

 Así mismo en las labores de administración de los depósitos, está prohibido lo siguiente:

     a) Proporcionar información errónea a los clientes sobre las operaciones de depósitos.

Página 14 de 21  FECHA DE VIGENCIA: 21/09/2022  APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA
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